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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 181 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- Cada año podrán ser renovados total o parcialmente los miembros de la Directiva a juicio de la misma escuela y de acuerdo con la asamblea de padres de familia, quienes también proveerán a llenar las plazas que en cualquier tiempo quedaren desiertas por defunción, renuncia o cambio de domicilio.

 

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