75
Artículo 75.- Cada año
podrán ser renovados total o parcialmente los miembros de la Directiva a
juicio de la misma escuela y de acuerdo con la asamblea de padres de familia,
quienes también proveerán a llenar las plazas que en cualquier
tiempo quedaren desiertas por defunción,
renuncia o cambio de domicilio.
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