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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 181 - Articulo 76
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Artículo 76
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Artículo 76.- En las Directivas de los Patronatos correspondientes a escuelas rurales, debe procurarse que figuren por lo menos dos padres de familia que hayan demostrado entusiasmo y competencia en las actividades agrícolas.

 

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