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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 181 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

Artículo 79.- Es prohibida la venta o distribución de cualquier clase de bebidas alcohólicas en las Reposterías, rifas y ferias que organicen los Patronatos, y la celebración de bailes de contribución y de cualesquiera espectáculos o actos que no se compaginen con los fines de la enseñanza.

 

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