80
Artículo 80.- Las solicitudes de
autorización para establecer una Repostería o para celebrar rifas
o ferias, deben dirigirse a la Secretaría de Educación
Pública, por medio del Inspector respectivo.
Cuando se trate de rifas o ferias, la
comunicación debe enviarse veinte días antes, por lo menos, de la
fecha que se señale para llevarlas a cabo.
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