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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 181 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86.- Queda terminantemente prohibido recurrir a cualquier medio o procedimiento de coacción moral o de otro género en la cobranza de las cuotas y sólo será dable valerse de medios persuasivos que en forma discreta ejerciten los Patronatos ante los contribuyentes.

 

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