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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 181 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

Artículo 112.- La labor de los maestros en servicio será calificada al final de cada curso lectivo, para todos los efectos legales, con las notas de Excelente, Muy Buena, Buena, Aceptable, Mediana o Ineficaz de acuerdo con las siguientes normas:

Excelente.- Corresponde a una labor verdaderamente excepcional: sólida preparación intelectual; trabajo eficaz en el aula y en el campo agrícola; manifesto interés en las labores de socialización escolar; afán de autocultura revelado en una constante aptitud para servir los más elevados ideales de la escuela; su sinceridad en su actuación en la escuela, con esfuerzo y consagración que prestigien a todo el magisterio; dominio de los principios pedagógicos recomendados por los superiores: empeño en la socialización de la escuela; elevación en la interpretación de los programas, reglamentos y disposiciones del superior jerárquico; debido acatamiento de los derechos de los niños y las aspiraciones de la República; aplicación en su trabajo de los principios de la educación integral; capacidad para trabajar con notoria propiedad en todos los grados de la escuela primaria; prontitud para tomar a su cargo el grado que se le designe; distinción en los procedimientos, planes de lección, material de enseñanza, disciplina y labor escrita; eficacia en la orientación de la labor agrícola, en relación con las necesidades del país, constante afán de perfeccionamiento.

Muy buena.- Revela sólida preparación intelectual; trabajo eficaz en el aula y en el campo agrícola; colaboración entusiasta y decidida en la obra de extensión escolar; afán de autocultura y evidente espíritu de perfeccionamiento; destreza pedagógica, elevación y correcta interpretación de los programas en vigencia; conocimiento y observancia de la legislación escolar y demás disposiciones reglamentarias, espíritu de servicio puesto en evidencia en su trabajo de aula y en las relaciones con sus compañeros y padres de familia; excelentes cualidades morales y sociales y sinceridad manifiesta en las actividades docentes; presentación correcta ante los demás y trato respetuoso para con todas las personas.

Buena.- Acusa una apreciable preparación intelectual; buen trabajo en el aula y en el campo agrícola; manifiesto interés en las labores de socialización escolar; conocimiento y respeto de las disposiciones legales y reglamentarias; espíritu de cooperación, servicio y compañerismo; exactitud, limpieza y orden en los registro, diario y otros libros que lleve el maestro, manifiesta puntualidad.

Aceptable.- Indica suficientes conocimientos en las materias propias de su cargo; trabajos de aula completos, aunque no del todo satisfactorios; capacidad y voluntad para mejorar las condiciones propias del educador; puntualidad, buenos hábitos sociales, conocimiento y acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

Mediana.-Revela trabajo en el aula y, en general en la escuela, incompleto y poco satisfactorio; escaso empeño en mejorar profesionalmente; señalada impuntualidad.

Ineficaz.- Acusa notorio mal servicio, evidenciado por hechos contrarios al buen gobierno de la escuela, reveladores de incapacidad para el ejercicio de la docencia.

La calificación de Excelente no se dará a los maestros que hayan dejado de asistir a cualquiera de los actos a que hubieren sido convocados por el superior o que tengan más de quince ausencias aunque sean motivadas, salvo que se trate de los casos contemplados en los artículos 134 y 144 de este Código.

La calificación de Muy Buena no se dará a los maestros que hayan faltado a cualquiera de los actos dichos, o que tengan más de veinte ausencias aunque sean justificadas, salvo los casos indicados

No se dará la calificación de Excelente o Muy Buena, ni la de Buena, al maestro que tenga más de tres ausencias injustificadas.

 

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