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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 181 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

CAPITULO VIII

Deberes de los maestros

Artículo 120.- Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales:

1º.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley.

2º.- Permanecer en su puesto durante todo el curso lectivo y no separarse de él sin haber llenado todos los requisitos que se exigen para la clausura.

3º.- Dirigir personalmente la educación e instrucción de los niños que estén a su cargo, atendiendo con igual solicitud a todos, sin perder ocasión de inculcarles los preceptos de la moral y de inspirarles el sentimiento del deber, el amor a la Patria, el respeto a las instituciones nacionales y a las libertades públicas.

4º.- Asistir puntualmente a su clase, así como a las conferencias y demás actos para los cuales sean convocados por su jefe.

5º.- Cuidar de que el edificio, muebles y útiles de la escuela se conserven en buen estado y dar cuenta a quien corresponda de cualquier daño que ocasione en ellos.

6º.- Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios.

7º.- Avisar a su jefe en caso de ausencia y justificar la falta este aviso se dará anticipadamente, cuando fuere posible.

8º.- Informar oportunamente a las familias acerca de las ausencias de los alumnos y de las calificaciones obtenidas por los mismos.

9º.- Vigilar con entera solicitud la moral y el buen comportamiento de los alumnos, tanto fuera como dentro del establecimiento.

10.-Cumplimentar todas las órdenes que reciban sobre servicio sanitario escolar.

11.-Contribuir al fondo de pensiones para los maestros o al fondo de seguros sociales, según corresponda.

12.-Presentarse en la escuela diez minutos antes de la hora señalada y entrar y permanecer en ella hasta la terminación de las tareas diarias.

13.-Aprovechar todos los momentos propicios para estudiar mejor el carácter de índole de niños cuya educación les está confiada.

14.-Permanecer, así los directores como los maestros, en su puesto hasta quince días después de haber presentado su renuncia, salvo el caso de que les sea aceptada antes o de que comprueben encontrarse absolutamente imposibilitados para continuar en el ejercicio de sus funciones docentes.

 

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