128
Artículo 128.- Las aptitudes de que habla el
artículo anterior se pierden:
1º.- Por deformidad física que incapacite para
el mantenimiento del respeto y la disciplina.
2º.- Por incapacidad puesta en evidencia en
virtud de hechos contrarios al buen gobierno escolar.
3º.- Por enfermedad de cualquier naturaleza, que
ponga en peligro la salud de los niños e imposibilite al maestro de manera notoria
para el ejercicio del Magisterio, y que sea declarado incurable o crónica por
el Médico Escolar o por dos facultativos, en su defecto.
4º.- Por atrofia o debilitamiento notorio de las
facultades mentales, atraso inexcusable en su ciencia o arte profesional, debidamente
comprobado.
5º.- Por incapacidad para mantener el orden y la
disciplina valiéndose de los medios reglamentarios.
6º.- Por abandono injustificado en sus tareas.
7º.- Por conducta delictuosa legalmente
comprobada.
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