144
Artículo 144.- Las maestras casadas que
se encuentren en estado de gravidez deben solicitar licencia por los tres meses
anteriores y el que siga al alumbramiento, las cual se concederá con
goce de su sueldo.
Si con posterioridad al tercer mes del curso
lectivo dichas maestras se vieren obligadas a acogerse a este artículo,
se considerarán separadas de su destino por el resto del curso. Durante
los meses lectivos posteriores al período dicho en el aparte anterior,
gozarán solamente de la mitad de su sueldo.
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