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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 181 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

Artículo 152.- El expediente se iniciará con el parte dado por autoridad competente, o por la denuncia escrita formulada contra el maestro, la cual se ratificará bajo juramento ante el Inspector respectivo, quien tomará las declaraciones y practicará las diligencias que sean absolutamente necesarias para aclarar los hechos denunciados.

 

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