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Artículo 157.- Recibidos los descargos
del acusado, o vencido el plazo indicado, se pasará el expediente al
Jefe Administrativo de Educación Primaria a fin de que, con vista de lo
actuado y de lo expuesto por el maestro, resuelva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, el correctivo que debe imponerse, si aquel resultare culpable.
El fallo, en todo caso, deberá ser razonado.
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