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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 157
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Normativa - Ley 181 - Articulo 157
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Artículo 157
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157

Artículo 157.- Recibidos los descargos del acusado, o vencido el plazo indicado, se pasará el expediente al Jefe Administrativo de Educación Primaria a fin de que, con vista de lo actuado y de lo expuesto por el maestro, resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el correctivo que debe imponerse, si aquel resultare culpable. El fallo, en todo caso, deberá ser razonado.

 

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