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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 181 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

Artículo 162.- La resolución de la autoridad superior deberá dictarse en el término de cinco días, contados desde la fecha en que se reciba el expediente o se practiquen las últimas investigaciones, las que, a su vez, deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez días.

 

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