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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 181 - Articulo 165
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Artículo 165
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165

Artículo 165.- En el caso de que un maestro abandone su puesto, el Inspector de Escuelas respectivo levantará una información para comprobar el hecho y la remitirá al Juez del Crimen para el juzgamiento de culpable.

 

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