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CAPITULO III
Hoja de servicios
Artículo 201.- Para los efectos de ascenso,
pensión y los que de ellos se derivan, los porteros recibirán cada año una hoja
de servicios que extenderá el Director de la Escuela con el Visto Bueno del
Visitador respectivo, y se agregará al expediente personal que indica el
artículo 198.
La hoja de servicios contendrá los siguientes
datos:
1º.- Número y fecha del acuerdo de nombramiento;
2º.- Tiempo servido durante el año;
3º.- Puntualidad en la asistencia;
4º.- Otros aspectos de su labor;
5º.- Licencias y sus motivos;
6º.- Calidad de servicios;
7º.- Estímulos; y
8º.- Censuras.
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