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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 201
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Normativa - Ley 181 - Articulo 201
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Artículo 201
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201

CAPITULO III

Hoja de servicios

Artículo 201.- Para los efectos de ascenso, pensión y los que de ellos se derivan, los porteros recibirán cada año una hoja de servicios que extenderá el Director de la Escuela con el Visto Bueno del Visitador respectivo, y se agregará al expediente personal que indica el artículo 198.

La hoja de servicios contendrá los siguientes datos:

1º.- Número y fecha del acuerdo de nombramiento;

2º.- Tiempo servido durante el año;

3º.- Puntualidad en la asistencia;

4º.- Otros aspectos de su labor;

5º.- Licencias y sus motivos;

6º.- Calidad de servicios;

7º.- Estímulos; y

8º.- Censuras.

 

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