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CAPITULO VI
Derechos
Artículo 206.- Los porteros de las
escuelas públicas permanecerán en el cargo mientras conserven sus
aptitudes físicas y no sean calificados con la nota de Deficiente ni
incurran en las faltas que sanciona con destitución el Capítulo
XII del Título anterior. Se considera que ha perdido sus aptitudes
físicas el portero que contraiga enfermedad de cualquier naturaleza que
ponga en peligro la salud de los niños, o que se incapacite en cualquier
forma para el cumplimiento de sus obligaciones.
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