222
Artículo 222.- Para la aplicación
de las penas especificadas por el maestro respectivo; pero se citará al
responsable con antelación de 72 horas y señalamiento de
día y hora para oír las excusas y defensas que presente.
Para la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite el responsable dentro de las setenta y dos horas,
prestará la autoridad todos los auxilios de que disponga. Las pruebas
inoficiosas encaminadas a entorpecer el procedimiento, pueden ser desechadas
desde luego.
Si el padre, tutor o encargado no compareciere
al llamamiento de la autoridad, se dictará el fallo que corresponda, el
cual no se anulará sino en el caso de que el reo compruebe impedimento
de fuerza mayor.
De lo obrado se levantará una acta en que lacónicamente se exprese todo lo
ocurrido: extracto de ella se remitirá al Inspector Provincial de
Escuelas, para que toma las notas correspondientes en un registro que ha de
llevar.
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