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Artículo 224.- Si todas estas penas
fueren ineficaces para obligar al padre, tutor o encargado a cumplir con la
obligación escolar, perderá la potestad que ejerciere sobre el
niño, y se confiará a otra persona la guarda de éste.
La declaración de pérdida de la
potestad sólo puede hacerla el Gobernador de la Provincia, previo
expediente en que se comprueben sumariamente los hechos con audiencia del reo.
De la sentencia que recaiga habrá apelación, y en defecto de
ésta, consulta para ante la Secretaría de Educación
Pública.
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