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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 181 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

b) De los edificios y enseres escolares

Artículo 229.- Las casas de escuelas deberán situarse en parajes sanos y cómodos para consultar la salud y conveniencia de los alumnos. Oído el parecer de la Junta de Educación, la Jefatura Técnica de Educación fijará el lugar en donde se han de levantar los edificios.

 

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