230
Artículo 230.- Las salas de clases deberán tener
capacidad proporcionada al número de alumnos que deben contener, suficiente luz
y ventilación, y serán dispuestas de modo que los niños no puedan distraerse
con lo que pasa en el exterior. La capacidad será de cinco metros cúbicos por
alumno.
Las dimensiones, distribución interior y forma
exterior de los edificios han de sujetarse estrictamente al plano e
instrucciones que dé el arquitecto escolar asesorado por el Jefe Técnico de
Educación Primaria.
En defecto de un arquitecto escolar, hará sus
funciones el Director General de Obras Públicas.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)
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