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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 181 - Articulo 255
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Artículo 255
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255

Artículo 255.- Corresponde al Inspector de Escuelas y Colegios Particulares, velar por el cumplimiento de las disposiciones que atañen a los establecimientos de esa índole, en cuanto a la obligatoriedad de la asistencia, la sujeción al programa mínimo de enseñanza, y el respeto de los maestros o profesores, en el ejercicio de su docencia, a las instituciones fundamentales del Estado y a los principios democráticos y republicanos que les sirven de base.

 

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