255
Artículo 255.- Corresponde al Inspector
de Escuelas y Colegios Particulares, velar por el cumplimiento de las
disposiciones que atañen a los establecimientos de esa índole, en
cuanto a la obligatoriedad de la asistencia, la sujeción al programa
mínimo de enseñanza, y el respeto de los maestros o profesores,
en el ejercicio de su docencia, a las instituciones fundamentales del Estado y
a los principios democráticos y republicanos que les sirven de base.
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