272
Artículo 272.- La Segunda Enseñanza se impartirá
con arreglo al plan de estudios que elaborará el Consejo Superior de Educación,
para todos los colegios de segunda enseñanza, oficiales. Este plan de estudios
deberá ser revisado periódicamente con objeto de asegurar la integración de
conocimientos básicos en las distintas asignaturas, quedando facultado el
Consejo para acordar las modificaciones que crea pertinentes.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 1927 del 20 de setiembre de
1955)
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial
ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 3568
del 25 de junio de 1997)
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