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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 181 - Articulo 272
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Artículo 272
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272

Artículo 272.- La Segunda Enseñanza se impartirá con arreglo al plan de estudios que elaborará el Consejo Superior de Educación, para todos los colegios de segunda enseñanza, oficiales. Este plan de estudios deberá ser revisado periódicamente con objeto de asegurar la integración de conocimientos básicos en las distintas asignaturas, quedando facultado el Consejo para acordar las modificaciones que crea pertinentes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 1927 del 20 de setiembre de 1955)

(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional 3568 del 25 de junio de 1997)  

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