300
Consejo de profesores
Artículo 300.- Cada institución de Educación
Media tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador, los
profesores, los auxiliares de Orientación, el Bibliotecario y el Secretario,
quienes sólo podrán dejar de asistir a las sesiones por justa causa. Se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director lo
convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte del total de sus
miembros. El Consejo no podrá celebrar sesión si no es con las dos terceras
partes del total de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de la
Directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir con voz y voto, a las
sesiones del Consejo cuando el Director considere conveniente invitarlos a
concurrir a la sesión respectiva o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo,
haga saber al Director su deseo de ser recibidos para plantear cualquier gestión
aprobada por ella.
(Así reformado por el artículo 2° de
la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)
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