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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 307
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Normativa - Ley 181 - Articulo 307
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Artículo 307    (No vigente*)
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307

b) Médico

Artículo 307.- (Derogado por el artículo 1° de la ley 3492 de 29 de enero de 1965)

 

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