346
CAPITULO VII
Exámenes, calificaciones
y promociones
Artículo 346.- El aprovechamiento de los alumnos
en cada asignatura será evaluado mediante pruebas escritas o de otra índole, de
conformidad con las características de las asignaturas.
El Consejo Superior de Educación, de acuerdo a
las características de la asignatura, será el que reglamente la forma de
evaluación y el número de pruebas que deban rendir los alumnos, así como la
forma y la fecha en que se mandarán los informes escritos a los padres.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4293 de 19 de diciembre de
1968)
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