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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 346
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Normativa - Ley 181 - Articulo 346
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Artículo 346
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346

CAPITULO VII

Exámenes, calificaciones y promociones

Artículo 346.- El aprovechamiento de los alumnos en cada asignatura será evaluado mediante pruebas escritas o de otra índole, de conformidad con las características de las asignaturas.

El Consejo Superior de Educación, de acuerdo a las características de la asignatura, será el que reglamente la forma de evaluación y el número de pruebas que deban rendir los alumnos, así como la forma y la fecha en que se mandarán los informes escritos a los padres.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 4293 de 19 de diciembre de 1968)

 

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