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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 379
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Normativa - Ley 181 - Articulo 379
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Artículo 379    (No vigente*)
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379

Artículo 379.- (Derogado por el artículo 1° de la ley 1927 del 20 de setiembre de 1955)

 

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