Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 386
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 386     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 386
Ir al final de los resultados
Artículo 386
Versión del artículo: 1  de 1
386

TITULO II

De las becas de Segunda Enseñanza

Artículo 386.- Para beneficio de los jóvenes que hayan terminado con distinción sus estudios de primera enseñanza y carezcan de recursos para continuar su educación secundaria, el Estado mantendrá las siguientes becas:

Colegio de Limón .............................

17

Colegio San Luis Gonzaga......................

17

Instituto de Alajuela ........................

26

Escuela Normal de Costa Rica .................

34

Colegio Superior de Señoritas ................

34

Liceo de Costa Rica ..........................

34

Instituto de Guanacaste ......................

50

TOTAL ............................

212

(Así reformado por  el artículo 1° de la ley 654 de 10 de agosto de 1949)

Ir al inicio de los resultados