Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 391
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 391     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 391
Ir al final de los resultados
Artículo 391
Versión del artículo: 1  de 1
391

Artículo 391.- El Director de cada colegio llamará a exámenes a los aspirantes, durante la segunda quincena del mes de febrero, a fin de efectuar la selección correspondiente, para lo cual nombrará una comisión de tres profesores que les practicarán pruebas escritas de redacción, ortografía y matemáticas. Cada Director tendrá amplia libertad para recomendar la adjudicación en la forma que considere más justa y beneficiosa a los intereses de la educación. No obstante, dará preferencia:

a) Al que presente mejores calificaciones y obtenga mejores resultados en los exámenes que este artículo contempla;

b) Al que tenga menos recursos propios o de familia; y

c) Al que resida en cantones más alejados del asiento del colegio.

(Así reformado por  el artículo 1° de la ley 654 de 10 de agosto de 1949)

Ir al inicio de los resultados