391
Artículo 391.- El Director de cada colegio
llamará a exámenes a los aspirantes, durante la segunda quincena del mes de
febrero, a fin de efectuar la selección correspondiente, para lo cual nombrará
una comisión de tres profesores que les practicarán pruebas escritas de
redacción, ortografía y matemáticas. Cada Director tendrá amplia libertad para
recomendar la adjudicación en la forma que considere más justa y beneficiosa a
los intereses de la educación. No obstante, dará preferencia:
a) Al que presente mejores calificaciones y
obtenga mejores resultados en los exámenes que este artículo contempla;
b) Al que tenga menos recursos propios o de familia;
y
c) Al que resida en cantones más alejados del
asiento del colegio.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
654 de 10 de agosto de 1949)
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