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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 396
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Normativa - Ley 181 - Articulo 396
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Artículo 396
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396

Artículo 396.- El colegio respectivo llevará un expediente del becario, en que consten todos los datos y documentos que acrediten su comportamiento y el resultado de sus estudios. Si el becario pasa a otro colegio, la dirección respectiva trasladará con él su expediente completo.

(Así reformado por  el artículo 1° de la ley 654 de 10 de agosto de 1949)

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