396
Artículo 396.- El colegio respectivo llevará un
expediente del becario, en que consten todos los datos y documentos que
acrediten su comportamiento y el resultado de sus estudios. Si el becario pasa
a otro colegio, la dirección respectiva trasladará con él su expediente
completo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
654 de 10 de agosto de 1949)
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