405
Artículo 405.- La Junta se reunirá
ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente cuando lo soliciten el
Director del plantel, el Presidente o dos de sus miembros. Para que la Junta
pueda celebrar sesión válidamente, será necesaria la
presencia de tres de sus miembros.
Los acuerdos tomados fuera de sesión o en
reunión celebrada sin el quórum dicho serán absolutamente
nulos.
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