Artículo 406.- Son deberes de la Junta:
1º.- Cuidar de la higiene, disciplina y
moralidad del Colegio, a cuyo efecto sus miembros tendrán acceso a ella, en
cualquier momento;
2º.- Cuidar de la construcción, conservación,
mejoras y ampliación del edificio y sus dependencias y de que éstas no carezcan
del mueblaje y enseres necesarios, para lo cual dispondrá de las rentas que le
están asignadas, de acuerdo con las disposiciones de ley;
3º.- Suministrar el material de enseñanza, los
equipos de los gabinetes y laboratorios, los libros, útiles de escritorio y
demás elementos necesarios para la instrucción, así como el material indispensable
para la higiene del edificio;
4º.- Velar porque las rentas que le corresponden
conforme a las leyes y reglamentos pertinentes, ingresen efectivamente a la
Tesorería, y fiscalizar asimismo su percepción.
5º.- Nombrar el Tesorero Contador que ha de
administrar los fondos, y exigirle el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 41 y 44 anteriores;
6º.- Cumplir con la obligación establecida en el
artículo 240 de este Código, de no permitir la ocupación del local del plantel
y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, y
7º.- Remitir anualmente a la Secretaría de
Educación Pública, en la primera quincena de enero, un informe de sus labores
del año anterior.
La Junta no podrá autorizar válidamente gastos
distintos de los previstos en el artículo anterior, si no es con autorización
expresa de la Contaduría General Escolar.
Con el veinticinco por ciento de sus ingresos
las Juntas formarán un fondo especialmente destinado a la construcción u organización
y mantenimiento de gimnasios, laboratorios, bibliotecas y talleres. Por ningún
motivo se podrá girar de estos fondos, para el cual se llevarán cuentas
separadas, para atender gastos que no se relacionen con las actividades
previstas en esta disposición.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)