407
Artículo 407.- Son obligaciones del Presidente:
1º.- Presidir las reuniones, proponer el orden
en que deban tratarse los asuntos y dirigir las discusiones;
2º.- Velar por los intereses de la Junta y por
la rápida solución de los litigios que promueva en defensa y protección de los
mismos;
3º.- Representar judicial y extrajudicialmente a
la Junta con la suma de poderes que ésta y las demás leyes del país le
concedan;
4º.- Hacer que se cumplan las disposiciones
legales y administrativas en relación con los intereses que la Junta representa
y denunciar cualquier infracción de la ley que la afecte;
5º.- Firmar en unión del Secretario las actas de
las sesiones;
6º.- Autorizar con su firma los giros de gastos
que se hayan expedido de acuerdo con lo dispuesto por la Junta;
7º.- Conceder permiso a los miembros de la Junta
para no asistir a las sesiones cuando la ausencia no pase de un mes y obedezca
a causa justa, y llamar en su lugar al suplente que le corresponda, de acuerdo con
el orden de su nombramiento;
8º.- Comunicar a la Dirección del Colegio las
renuncias de sus miembros y los nombres de los que se encuentren en el caso del
artículo 403 de este Código, a fin de que la Secretaría de Educación Pública proceda
a su reemplazo;
9º.- Representar a la Junta en los actos a los
cuales haya sido invitada o designar en su ausencia al miembro que lo
reemplace;
10.-Las demás atribuciones que le señalen leyes
o reglamentos especiales.
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