Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 409
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 409     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 409
Ir al final de los resultados
Artículo 409
Versión del artículo: 1  de 1
409

Artículo 409.- El Secretario, además de los deberes que tienen como miembro de la Junta, tendrá las siguientes obligaciones:

1º.- Convocar a los miembros para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

2º.- Levantar personalmente o por medio de un auxiliar bajo su dirección, las actas de las sesiones, y llevar y archivar la correspondencia;

3º.- Firmar con el Presidente las actas referidas y suscribir las comunicaciones oficiales, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente;

4º.- Autorizar con su firma la transcripción de los acuerdos de la Junta;

5º.- Llenar los giros que expida la Junta;

6º.- Recibir las comunicaciones oficiales y particulares y las cuentas que se pasen a la Junta para su aprobación y pago;

7º.- Enviar al Tesorero de la Junta la nómina de los acuerdos de gastos y el detalle de los que fueren autorizados, junto con los respectivos comprobantes y el visto bueno del Director del Plantel, en la forma que establece el artículo 48 anterior, a más tardar dos días después de haber sido aprobados;

8º.- Enviar copia de la nomina de acuerdos y el detalle de los gastos a que se refiere el artículo anterior, al Presidente de la Junta y al Contador General Escolar;

9º.- Certificar los cómputos de votos, de los miembros de la Junta si lo pidiese alguno de sus miembros, o un tercero con autorización de ella;

10.-Certificar con autorización de la Junta, a solicitud de terceros, las actas o los acuerdos de la misma;

11.-Archivar los comprobantes y las cuentas una vez canceladas.

Ir al inicio de los resultados