411
Artículo 411.- Son obligaciones del
Tesorero-Contador:
1º.- Rendir la garantía que exige el artículo 7º
de la ley del 14 de mayo de 1925;
2º.- Percibir las rentas señaladas en el
artículo 5º de la ley Nº 48 del 12 de julio de 1927,
en el artículo 1º de la ley Nº 33 de 27 de junio de
1932 y en los Reglamentos del Código;
3º.- Pagar los giros de gastos expedidos por el
Presidente y autorizados por la Junta, una vez que el Secretario le haya
remitido los acuerdos y comprobantes respectivos;
4º.- Enviar al Contador General Escolar, un
estado mensual del cumplimiento de los fondos de la Junta, así como los giros
extendidos durante el mes, las facturas, recibos y demás atestados que
comprueben los egresos, y la documentación que justifique las entradas;
5º.- Llevar los libros de contabilidad, de
acuerdo con las instrucciones que reciba de la Contaduría General Escolar;
6º.- Informar a la Junta y a la Contaduría
General Escolar de aquellas rentas creadas por leyes o reglamentos a favor de
la Junta que no hayan sido enteradas en la Tesorería, a fin de que se formule
el reclamo correspondiente;
7º.- Pagar la mitad del valor de la prima del
seguro de fidelidad que debe adquirir;
8º.- Negarse a recibir giros u órdenes de pago
contra las rentas que administre si en dichos giros u órdenes de pago no se
citan el número y fecha del acuerdo en que la Junta autoriza el pago;
9º.- Oponerse a que la Junta del Colegio
contraiga deudas mayores de quinientos colones, si no es con autorización
expresa de la Secretaría de Educación Pública.
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