417
Artículo 417.- Las instituciones particulares de
segunda enseñanza que deseen acogerse a las disposiciones anteriores de este
Título presentarán a la Secretaría de Educación Pública una solicitud formal en
papel sellado de la 9ª clase, en la cual se expresará concretamente:
1º.- El nombre bajo el cual trabajará el
plantel, y la ubicación exacta del edificio en que se impartirán las lecciones
y se realizarán las prácticas necesarias para el desarrollo de los programas.
2º.- El plan de estudios a que sujetará sus
enseñanzas, los programas detallados de cada una de las asignaturas en los
diferentes años lectivos, el número de horas lectivas semanales que destinará a
cada materia; y la extensión del año escolar.
3º.- Si cuenta o no con laboratorios, gabinetes
y biblioteca adecuados para las necesidades de la enseñanza, y espacios
apropiados para la práctica de juegos deportivos u otros ejercicios físicos.
|