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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 428
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Normativa - Ley 181 - Articulo 428
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Artículo 428
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428

Artículo 428.- Corresponde a la Asamblea:

1.- Elegir Rector y Secretario de la Universidad, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos;)

(Mediante el artículo 2° de la ley 829 del 13 de diciembre de 1946, se derogó la norma   509 del 10 de mayo de 1946, la cual reformó el inciso 1) anterior,  ordenando la ley 829 del 13 de diciembre de 1946, que la redacción vigente del inciso 1) anterior va hacer su redacción original)

2.-Conocer de la memoria anual que le presentará el Rector;

3.-Administrar el patrimonio de la Institución sin que pueda, no obstante, enajenar o gravar los bienes inmuebles, cuyo valor exceda de cinco mil colones, sin la autorización previa del Poder Ejecutivo;

4.-Resolver definitivamente y sin ulterior recursos, los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios;

5.-Señalar el número máximo de alumnos que puede admitirse al primer curso de cada Escuela Universitaria;

6.-Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo;

7.-Debatir por propia iniciativa los problemas que se refieran a la educación pública, trasmitiendo sus conclusiones al Poder Ejecutivo;

8.-Prestar su aprobación a las proposiciones del Consejo sobre creación, fusión, reforma o supresión de Facultades.

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