430
Artículo 430.- Corresponde al Rector:
1.-Convocar y presidir en ausencia del
Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública las
sesiones de la Asamblea y el Consejo Universitario y ejecutar sus resoluciones;
2.-Ejercer la representación judicial y
extrajudicial de la Universidad;
3.-Administrar el patrimonio universitario como
delegado de la Asamblea , con las facultades del
artículo 1255 del Código Civil;
4.-Preparar y someter anualmente al Consejo el
proyecto de presupuesto de la Universidad;
5.-Autorizar con su firma y la del Secretario
los diplomas de los títulos o grados que la Universidad confiera;
6.-Proponer al Consejo el nombramiento de
personal administrativo de la Institución y sus Escuelas;
7.-Expedir los giros u órdenes de pago
por gastos o servicios de la Universidad;
8.-Presentar anualmente a la Secretaría
de Educación Pública y a la Asamblea Universitaria, una memoria
razonada sobre la marcha de la institución;
9.-Velar por la marcha general del
establecimiento, sus escuelas y servicios.
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