Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 436
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 436     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 436
Ir al final de los resultados
Artículo 436
Versión del artículo: 1  de 1
436

Artículo 436.- Corresponde a los Directores de las Escuelas Universitarias:

1.-Presidir las sesiones de la Facultad respectiva y ejecutar sus acuerdos;

2.-Velar por el funcionamiento de la Escuela, tanto en lo docente como en lo administrativo;

3.-Mantener el orden y la disciplina entre los alumnos, a quienes podrán suspender hasta por ocho días;

4.-Preparar y someter a la Facultad los proyectos de presupuesto para el mantenimiento de la Escuela y sus servicios anexos;

5.-Presentar al Rector de la Universidad una memoria anual sobre las labores de la Escuela y sus necesidades;

6.-Proponer al Rector el nombramiento del personal administrativo que requiera la Escuela.

Ir al inicio de los resultados