436
Artículo 436.- Corresponde a los
Directores de las Escuelas Universitarias:
1.-Presidir las sesiones de la Facultad
respectiva y ejecutar sus acuerdos;
2.-Velar por el funcionamiento de la Escuela,
tanto en lo docente como en lo administrativo;
3.-Mantener el orden y la disciplina entre los
alumnos, a quienes podrán suspender hasta por ocho días;
4.-Preparar y someter a la Facultad los
proyectos de presupuesto para el mantenimiento de la Escuela y sus servicios
anexos;
5.-Presentar al Rector de la Universidad una
memoria anual sobre las labores de la Escuela y sus necesidades;
6.-Proponer al Rector el nombramiento del
personal administrativo que requiera la Escuela.
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