447
Artículo 447.- Los estatutos y
reglamentos de la Universidad serán sometidos para su
homologación y publicación en el Diario Oficial, a la Secretaría
de Educación Pública.
Los representantes de la Institución
serán igualmente remitidos al Centro de Control y a la Secretaría
dicha.
Los giros por sueldos o gastos de cualquier
especie serán necesariamente refrendados, para su pago, por el Centro de
Control.
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