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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 454
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Normativa - Ley 181 - Articulo 454
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Artículo 454
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454

Artículo 454.- Para aspirar a una beca de estudios en el exterior, y participar válidamente en los cursos que abrirá el Patronato de Estudiantes, necesita demostrar el interesado los siguientes requisitos:

1)- Que es costarricense por nacimiento, soltero y del estado seglar;

2)- Que tiene más de diecisiete y menos de veinticuatro años de edad;

3)- Que es de buena constitución física;

4)- Que carece de recursos propios o de familia que le permitan adquirir una profesión en el extranjero;

5)- Que ha concluido, con graduación, la educación secundaria, si los estudios a que se refiere la beca lo exigen así; y

6)- Que ha obtenido de sus profesores mención especial por su inteligencia y su conducta.

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