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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 456
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Normativa - Ley 181 - Articulo 456
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Artículo 456
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456

Artículo 456.- Perderán su derecho a la beca:

1)-Los estudiantes que hubieren permanecido un año en el extranjero sin haber emprendido los estudios a que se refiere su beca;

2)-Los que hubieren fracasado definitivamente en las pruebas finales de cualquiera de los cursos anuales; y

3)-Los que en cualquier otra forma faltaren al cumplimiento de las obligaciones que indica el artículo anterior.

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