457
Artículo 457.- El Patronato de
Estudiantes Costarricenses es el órgano oficial del Estado para el
otorgamiento de las becas a que esta ley se refiere. Por consiguiente, cada
año convocará a concurso para la provisión de las que se
encuentren vacantes, indicando expresamente la provincia a que pertenecen y las
materias o clases de estudio a que se refieren.
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