Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 458
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 458     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 458
Ir al final de los resultados
Artículo 458
Versión del artículo: 1  de 1
458

Artículo 458.- El Patronato no podrá:

1)-Adjudicar becas correspondientes a una provincia, a estudiantes nativos de otra, aunque permanezcan vacantes;

2)-Aplicar becas señaladas a una materia, a otra diferente;

3)-Otorgar becas para estudios que puedan realizarse en el país por existir escuelas profesionales debidamente organizadas.

Ir al inicio de los resultados