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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 461
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Normativa - Ley 181 - Articulo 461
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Artículo 461
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461

Artículo 461.- La educación física escolar se considera obligatoria para los educandos y formará parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados. Con este objeto, los planteles de enseñanza del Estado serán provistos paulatinamente, a medida que los recursos lo permitan, de los elementos técnicos y materiales necesarios para ello, y se concederá a los establecimientos particulares un plazo prudencial para la adquisición de los que les corresponda.

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