464
Artículo 464.- Para el cumplimiento de los fines indicados,
y como dependencia de la Secretaría de Educación Pública,
existirá un Departamento de Educación Física, integrado por un Consejo Nacional
y los Asesores Técnicos, Inspectores y demás funcionarios y empleados que el
Consejo juzgue necesarios para el cumplimiento de la ley.
Formarán el Consejo Nacional de Educación Física
el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, como Presidente
"ex-oficio"; y cuatro miembros propietarios y dos suplentes, quienes
elegirán a uno de los propietarios como Presidente efectivo.
Los cuatro miembros propietarios del Consejo, y
los suplentes cuando asistan a las reuniones por ausencia de aquéllos, tendrán
derecho a las dietas que señale el Poder Ejecutivo. El número de las reuniones no
podrá exceder de cinco en cada mes.
La representación jurídica y extrajudicial del
Consejo corresponderá al Presidente efectivo.
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