474
Artículo 474.- Para cumplir estos fines, la Asociación puede
adquirir bienes y destinarlos al servicio de sus componentes, a colonias,
hospitales, casas editoriales, radiodifusoras, proveedurías de artículos de
primera necesidad y otros similares.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
|