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CAPITULO II
Artículo 477.- Constituyen la
Asociación todos los educadores que por sí o por representación concurrieron a
la asamblea en que se aprobaron sus estatutos y además todos los educadores
activos o retirados, nacionales o extranjeros, que por escrito soliciten su admisión,
que trabajen en el país, y que se comprometan a respetar sus estatutos y sus
reglamentos internos. En el caso de extranjeros que no estén en servicio
oficial deberán tener revalidados sus títulos. La solicitud de ingreso deberá dirigirse
a la Directiva Central; y si el asociado va a pertenecer a una filial, debe
tramitarse con intervención de la Directiva de la misma.
El registro de asociados se llevará conforme a la Ley de
Asociaciones.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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