481
CAPITULO III
Artículo 481.- Para el
funcionamiento de la Asociación existen los siguientes cuerpos:
a) Congreso Nacional de Educadores;
b) Directiva Central; y
c) Directivas de las filiales.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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