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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 486
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Normativa - Ley 181 - Articulo 486
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Artículo 486
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486

Artículo 486.- Fuera de otras que se le señalan, es atribución de la Directiva Central la concatenación de las funciones de todos los órganos de la Asociación para lo cual convocará a congresos ordinarios.

El Presidente de la Asociación tiene su limitada representación legal.

Encauzará las actividades de ésta, para el mejor cumplimiento de sus fines; elegirá todos los empleados que se requieran; administrará y le dará destino a los fondos en la proporción que los Estatutos establecen; ejercerá jurisdicción disciplinaria sobre todos los asociados, pudiendo imponer las sanciones que estime adecuadas, inclusive la expulsión de los asociados en casos de extrema gravedad, en la forma indicada.

El Reglamento interno determinará la manera en que debe llenar sus funciones la Directiva Central. Ese Reglamento podrá modificarse a solicitud de no menos de diez de sus miembros y por acuerdo de dos tercios del total.

(Nota: Ver ley 2795 de 7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE”)

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