486
Artículo 486.- Fuera de otras que se
le señalan, es atribución de la Directiva Central la concatenación de las
funciones de todos los órganos de la Asociación para lo cual convocará a congresos
ordinarios.
El Presidente de la Asociación tiene
su limitada representación legal.
Encauzará las actividades de ésta,
para el mejor cumplimiento de sus fines; elegirá todos los empleados que se
requieran; administrará y le dará destino a los fondos en la proporción que los
Estatutos establecen; ejercerá jurisdicción disciplinaria sobre todos los
asociados, pudiendo imponer las sanciones que estime adecuadas, inclusive la
expulsión de los asociados en casos de extrema gravedad, en la forma indicada.
El Reglamento interno determinará la
manera en que debe llenar sus funciones la Directiva Central. Ese Reglamento
podrá modificarse a solicitud de no menos de diez de sus miembros y por acuerdo
de dos tercios del total.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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