494
Artículo 494.- Las oficinas encargadas de la confección de
listas de servicios, deducirán de los sueldos o pensiones de los empleados y funcionarios
del ramo de educación, en servicio o pensionados, las cuotas que correspondan a
la Asociación nacional de Educadores y a la Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza.
Además, se reconocen a favor de la Asociación de Profesores
de Segunda Enseñanza todos los derechos u prerrogativas que las leyes conceden
a la Asociación Nacional de Educadores.
(Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 1996 de 23 de enero de 1956)
(Nota: Ver
ley N° 2795 de 7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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