501
Artículo 501.- Las cuotas de los socios que no
estuvieren en servicio, deberán ser enteradas personalmente o por encargo del
socio, en la administración de la sociedad o en las direcciones de educación primaria,
dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la
contribución. En cada caso, el administrador expedirá el recibo
correspondiente. La falta de pago oportuno de tres recibos mensuales, hará
perder al socio sus derechos. Sin embargo, el interesado puede recobrarlos, si
se pone al día en el pago de sus cuotas y entera, como multa por cada vez, el
cincuenta por ciento de la suma adeudada.
Lo pagado por concepto de rehabilitación o
multa, irá a engrosar la reserva; esta ventaja no podrá aplicarse en caso de
fallecimiento de un socio que estuviera en mora. El administrador, cada vez que
no sea el propio interesado quien lo solicite, tomará nota del día y hora en
que tal solicitud se presente, y hará las investigaciones del caso.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 4204 de 21 de octubre de
1968)
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